CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES
Requisitos para cumplimiento de sentencias
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se permite aclarar que frente a las obligaciones contenidas en sentencias judiciales que deban ser canceladas por parte de la Nación y de sus entidades dentro de las cuales se encuentra la Caja, la normatividad aplicable se encuentra contenida en el Código Contencioso Administrativo y los Decretos 768 de 1993 modificado por el Decreto 818 de 1994.
Al respecto debe precisarse que mediante la Ley 1437 de 2011 se modificó el Código Contencioso Administrativo, creándose el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; contemplando entre otros aspectos el procedimiento para el pago de sentencias (art 192 y siguientes), el cual será aplicable respecto de las sentencias recibidas en la entidad, a partir de la entrada en vigencia de la misma. Teniendo como premisa lo anterior, los requisitos para adelantar el trámite de cumplimiento de sentencias, se encuentra previsto en el Decreto 798 de 1993 cuyo texto reza:
(…) “ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE PAGO. Quien fuere beneficiario de una obligación dineraria establecida en una sentencia condenatoria a cargo de la Nación, o su apoderado especialmente constituido para el efecto, elevará la respectiva solicitud de pago ante la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito presentado personalmente ante dicha Subsecretaría o con escrito dirigido a la misma, donde conste la presentación personal ante juez o notario, en la cual deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto. Para tales efectos allegará a su solicitud:
a) Primera copia auténtica de la respectiva sentencia con la constancia de notificación y fecha de ejecutoria. b) De ser el caso, los poderes que se hubieren otorgado, los cuales deberán reunir los requisitos de ley y estar expresamente dirigidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a la Subsecretaría Jurídica del mismo, la cual cumplidos estos requisitos procederá a efectuar el reconocimiento de la correspondiente personería jurídica) Los datos de identificación, teléfono y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.) De ser el caso, la certificación del Banco de la República, sobre el valor del gramo de oro. e) Para los casos de reintegro, deberá anexarse una declaración extra juicio y personal, en la que se manifieste si se recibieron o no salarios o emolumentos de origen oficial durante el tiempo en que estuvo retirado de su trabajo, e indicarse que no se intentó el cobro ejecutivo después de (18) meses, si fuere el caso. f) Los demás documentos que por razón del contenido de la condena, sean necesarios para liquidar su valor (…) negrilla y subrayado fuera de texto.
Se tiene entonces, que existe un mandamiento legal expreso en relación con los presupuestos para el pago de condenas, dentro del cual está el aporte de la primera copia autentica de la sentencia, objeto de solicitud, situación que debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de la Caja, al ser una norma de orden público; de lo que se infiere que lo previsto en el comunicado de CREMIL, es exactamente lo contemplado en la normatividad transcrita.
No obstante lo anterior y resultando cierto que la primera copia autentica se constituye en un presupuesto para una acción ejecutiva, podrá el interesado a su juicio aportar para el cumplimiento del requisito legalmente establecido, una fotocopia autenticada tomada de la primera copia autentica de la sentencia expedida por el Despacho Judicial.
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