10 CONSEJOS PARA ADELGAZAR SI TE SIENTES OBESO


SALUD



  1. Remueve o minimiza todo lo que puedas el azúcar: Pasteles , Maní , Papas fritas, Chocapic , helados , Bebidas…
  2. Evita las calorías liquidas: coca cola , sprite , fanta, bebidas energisantes , etc…Tienes sed ? Bebe Agua…
  3. No desayunar hará que más dificil bajar la panza: Las investigaciones demuestran que si te saltas el desayuno en realidad aumenta tu tendencia a acumular grasa en la panza… Al desayunar le estás dando a tu cuerpo la señal de que se encienda, de que comience a quemar combustible (comida).
  4. Ten 5 comidas, o 03 comidas principales y 2 snacks: advertencia, claro está, radica en que comas sano y no comida chatarras
  5. Duerme 08 horas todas las noches: Si Duermes menos de seis horas y en vez de adelgazar comenzarás a ganar peso. Lo común es que el número de horas que se necesiten varíen entre 6 y 8 horas.
  6. Evita el alcohol: Bebidas Alcohólicas
  7. Se consciente de los atracones de los finde semanas , si quieres comer comparte la porción : Pasteles , Tortas , Pizzas , Hamburguesas , etc…
  8. Busca comidas que no sean caloricamente densas: no bajarás la panza a base de cerveza, hamburguesas, pizzas, papas fritas y colas. Realmente tienes que comer sano para bajar la panza naturalmente.
  9.  Comer pan moderadamente: No mas de uno al día y mejor todavía si es integral.
  10. Hacer ejercicios mínimo 3 veces a la Semana y lo más importante , ¡ DEJA EL SEDENTARISMO XD !

CONDOLENCIAS COOLEGUIZAMO



En nombre de los Directivos y Asociados de COOPERATIVA NAVAL, nos permitimos presentarles un sentido saludo de condolencia en éste momento de dolor por el reciente fallecimiento del Sr. Gerente de Cooleguizamo Dr. Álvaro Vargas López, el cual hacemos extensivo a sus familiares y asociados de esa entidad 


Sea esta la ocasión para desearle que el Todopoderoso continúe guiando sus pasos por senderos colmados de tranquilidad y bienestar. 

RESULTADOS 4TO. TORNEO DE AJEDREZ


APRENDAMOS COOPERATIVISMO


SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA 


CONCEPTO DE SUPERVISIÓN: VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL.


Las funciones de inspección, control y vigilancia (genéricamente denominadas como de “supervisión”), están en cabeza del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 24, de la Constitución Política.

Hoy en día, debe entenderse la norma en el sentido de que dichas funciones las ejerce el Presidente no sólo respecto de las cooperativas sino de todas las entidades del sector solidario, pues para la época en que se expidió la Constitución Política (1991) no se había definido legalmente el Sistema de la Economía Solidaria (Ley 454 de 1998), sino, únicamente, el Sector Cooperativo (artículo 122  de la Ley 79 de 1988).

Las funciones de supervisión las ejerce el Presidente de la República a través de las superintendencias, entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público.

La Ley 454 de 1998, que creó la Superintendencia de la Economía Solidaria, en su artículo 34 dispuso al respecto:

“El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de la Economía Solidaria la inspección, control y vigilancia de las organizaciones de la Economía Solidaria, que no se encuentren sometidas a la supervisión especializado del Estado. ”

La supervisión comprende varios aspectos, entre los cuales se encuentran: la vigilancia, la inspección y el control, según el mayor o menor grado de injerencia de la Superintendencia en la actividad de las entidades vigiladas y la correlativa, mayor o menor, carga impuesta a éstas por el Estado.  No existe una definición legal específica  de estas funciones para la Superintendencia de la Economía Solidaria, pero acudiendo a la doctrina y a los principios generales del derecho administrativo sancionatorio y con el alcance otorgado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo se pueden describir así:

  • Vigilancia

Como la palabra lo indica (“vigilare”, ver, observar). El Estado sólo observa la conducta de los particulares, sin que esto represente para aquellos ninguna carga o interferencia directa en sus actividades. Así, por ejemplo, si se hacen los análisis financieros, revisión de estatutos o de otra información que se tenga de las entidades vigiladas, la Superintendencia de la Economía Solidaria cumple con su función de vigilancia, sin que el vigilado se dé cuenta siquiera, en muchos casos, de esta actividad de supervisión del Estado.

  • Inspección

Aquí ya hay una carga para el administrado; su fundamento son las facultades que tiene la Superintendencia en virtud de sus funciones legales, al representar el interés general que prevalece sobre el interés particular. Por ejemplo, realizar una visita administrativa, recibir una declaración a un representante legal, requerir la entrega de determinados documentos, constituyen potestades especiales que no tienen los particulares, unos respecto de otros, sino que sólo las tiene el Estado frente a aquellos.

  • Control

Es el grado más alto de supervisión. De manera excepcional la Superintendencia de la Economía Solidaria, autorizada por la Constitución Política y la ley, interfiere directamente en la autonomía de las entidades vigiladas. Es el caso, por ejemplo, de la orden de remover a un directivo, de la toma de posesión para administrar o liquidar una entidad, de la orden dada de realizar una reforma estatutaria, ordenar la constitución de reservas y provisiones, evaluación de los riesgos de gestión, solvencia y liquidez, entre otros. 

Fallecimientos de afiliados de Cremil


31 de julio de 2012

La Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, expresa sus más sinceras condolencias a los familiares de los señores Oficiales y Suboficiales recientemente fallecidos.

GRADO
NOMBRE
FECHA
CIUDAD
Ejército Nacional
TC
Edgar Gómez Jiménez
22/05/2012
Zipaquirá
MY
Josué González Gómez
02/06/2012
Bogotá
SM
Luis Molina Martínez
14/03/2012
Estados Unidos
SM
José Cuellar Arias
16/05/2012
Bogotá
SM
Ulises Medina Pérez
02/06/2012
Ibagué
SM
Tiberio Gómez Tabares
03/06/2012
Envigado
SM
Pedro Ortegate González
06/06/2012
Bogotá
SM
Gilberto Canabal
24/06/2012
Bogotá
SP
Gilberto Monsalve Rojas
02/10/2011
Pereira
SP
Mesías Bonilla Quinchara
04/05/2012
California
SP
Gustavo Pineda Preciado
30/05/2012
Bogotá
SP
Omar Santacruz Benavides
30/05/2012
Cali
SP
Juan Ángel Rozo
31/05/2012
Bogotá
SP
Luis Ávila Rivera
06/06/2012
Florida blanca
SP
Edilberto Buitrago Monroy
09/06/2012
Bogotá
SP
Gilberto Bulla Gutiérrez
10/06/2012
Bogotá
SP
Samuel Barbosa Cristancho
13/06/2012
Bogotá
SP
Juan Cortés Valenzuela
14/06/2012
Bogotá
SP
Olimpo Cuadros Herrera
29/06/2012
Bogotá
SV
Julio Guerrero Reyes
25/05/2012
Cali
SV
Laurentino Paredes Sotaquira
03/06/2012
Bogotá
SV
Libardo Ramón Mendoza
10/06/2012
Bogotá
SV
Guillermo Campos Coronado
11/06/2012
Pereira
SV
José Díaz Rozo
20/06/2012
Medellín
SS
Enrique Hurtado Zambrano
05/06/2012
Palmira
SS
Teodomiro Riaño Rayo
25/06/2012
Cali
CP
José Antonio Suárez Vivas
27/05/2012
Bogotá
Armada Nacional
CN
Luis Felipe Díaz Rodríguez
28/04/2012
Barranquilla
CN
César José Fernández Barreto
13/06/2012
Bogotá
JT
Jairo Castro Villarreal
03/06/2012
Bogotá
S1
Pedro Obdulio Murcia Padilla
11/06/2012
Bogotá
S2
José Linares Echeverría
05/06/2012
Cartagena
Fuerza Aérea
TC
Elías Ruiz García
18/06/2012
Bogotá
SP
Augusto Morales Rodríguez
15/06/2012
Bogotá

CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES


IMPORTANTE CREMIL


CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Requisitos para cumplimiento de sentencias

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se permite aclarar que frente a las obligaciones contenidas en sentencias judiciales que deban ser canceladas por parte de la Nación y de sus entidades dentro de las cuales se encuentra la Caja, la normatividad aplicable se encuentra contenida en el Código Contencioso Administrativo y los Decretos 768 de 1993 modificado por el Decreto 818 de 1994.

Al respecto debe precisarse que mediante la Ley 1437 de 2011 se modificó el Código Contencioso Administrativo, creándose el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; contemplando entre otros aspectos el procedimiento para el pago de sentencias (art 192 y siguientes), el cual será aplicable respecto de las sentencias recibidas en la entidad, a partir de la entrada en vigencia de la misma. Teniendo como premisa lo anterior, los requisitos para adelantar el trámite de cumplimiento de sentencias, se encuentra previsto en el Decreto 798 de 1993 cuyo texto reza:

(…) “ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE PAGO. Quien fuere beneficiario de una obligación dineraria establecida en una sentencia condenatoria a cargo de la Nación, o su apoderado especialmente constituido para el efecto, elevará la respectiva solicitud de pago ante la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito presentado personalmente ante dicha Subsecretaría o con escrito dirigido a la misma, donde conste la presentación personal ante juez o notario, en la cual deberá afirmar bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto. Para tales efectos allegará a su solicitud:

a) Primera copia auténtica de la respectiva sentencia con la constancia de notificación y fecha de ejecutoria. b) De ser el caso, los poderes que se hubieren otorgado, los cuales deberán reunir los requisitos de ley y estar expresamente dirigidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a la Subsecretaría Jurídica del mismo, la cual cumplidos estos requisitos procederá a efectuar el reconocimiento de la correspondiente personería jurídica) Los datos de identificación, teléfono y dirección de los beneficiarios y sus apoderados.) De ser el caso, la certificación del Banco de la República, sobre el valor del gramo de oro. e) Para los casos de reintegro, deberá anexarse una declaración extra juicio y personal, en la que se manifieste si se recibieron o no salarios o emolumentos de origen oficial durante el tiempo en que estuvo retirado de su trabajo, e indicarse que no se intentó el cobro ejecutivo después de (18) meses, si fuere el caso. f) Los demás documentos que por razón del contenido de la condena, sean necesarios para liquidar su valor (…) negrilla y subrayado fuera de texto.

Se tiene entonces, que existe un mandamiento legal expreso en relación con los presupuestos para el pago de condenas, dentro del cual está el aporte de la primera copia autentica de la sentencia, objeto de solicitud, situación que debe ser de obligatorio cumplimiento por parte de la Caja, al ser una norma de orden público; de lo que se infiere que lo previsto en el comunicado de CREMIL, es exactamente lo contemplado en la normatividad transcrita. 

No obstante lo anterior y resultando cierto que la primera copia autentica se constituye en un presupuesto para una acción ejecutiva, podrá el interesado a su juicio aportar para el cumplimiento del requisito legalmente establecido, una fotocopia autenticada tomada de la primera copia autentica de la sentencia expedida por el Despacho Judicial.