Bienestar Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares


CONCILIACIONES CREMIL


En la búsqueda de soluciones a las problemáticas salariales que aquejan a nuestros afiliados, es pertinente tener en cuenta que la conciliación es un mecanismo idóneo para la terminación de los conflictos y/o reclamaciones de tal forma que se evite un proceso judicial o éste se termine anticipadamente sin una sentencia condenatoria.

La legislación vigente sobre conciliación contencioso administrativa extrajudicial y judicial, supone por parte de las entidades un cambio de cultura y de paradigmas en el modo de afrontar las diferentes reclamaciones.

En efecto, la Ley 1285 de 2009, la Ley 1395 de 2010 y aún la Ley 1437 de 2011, son insistentes en el propósito de que se resuelvan los conflictos por las vías alternativas de solución de controversias en las que interviene el Estado con el fin de evitar un detrimento patrimonial en su contra. No obstante lo anterior, actualmente en el ejercicio de la representación judicial de nuestra Entidad, se han detectado algunas dificultades que impiden el cumplimiento de los cometidos legales que regulan las alternativas de solución de conflictos tales como la conciliación.

Es por ello que esta Dirección se ha propuesto continuar firmemente con el fortalecimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico y de los conflictos en beneficio de nuestros afiliados y para lograrlo, el Comité de Conciliación día a día, se esfuerza en la creación de instrumentos que permitan el estudio y la decisión adecuada de las diferentes solicitudes de conciliación.

Así mismo, es importante aclarar que las decisiones que se tomen en este entorno dentro del Comité de Conciliación, se ajustarán plenamente a derecho y a los precedentes judiciales consolidados en cada materia, respetando absolutamente los derechos irrenunciables de nuestros afiliados y proponiendo fórmulas de negociación únicamente frente a los aspectos legalmente permitidos.

Lo anterior, se puede evidenciar en la propuesta de conciliación en materia de IPC, cuyos parámetros fueron presentados por la Viceministra para la Estrategia y Planeación del Ministerio de Defensa Dra. Diana Quintero Cuello el día 11 de abril de 2013 en el Congreso de la República, durante la Comisión Accidental sobre seguimiento a las problemáticas salariales de las Fuerzas Militares presidida por el Senador Dr. Juan Lozano, de la siguiente forma:

  1. Capital: Reconocimiento del 100%.
  2. Indexación: será cancelada en un porcentaje 75%.
  3. Intereses: No habrá lugar al pago de intereses en los primeros 6 meses.
  4. Costas y agencias en derecho en Conciliación Judicial: Considerando que el proceso termina con la conciliación las partes acuerdan el desistimiento por este concepto.
  5. El pago de los anteriores valores está sujeto a prescripción cuatrienal.
  6. Reajuste de la asignación de retiro: La asignación es reajustable año tras año en el período comprendido entre los años 1997 y 2004 con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del período 2005 en adelante, con el principio de oscilación; lo anterior, a quienes tengan derecho, es decir, aquellos afiliados que se encontraban en la nómina de CREMIL al 31 de diciembre de 2004.



Por último, resulta necesario aclarar que la anterior propuesta conciliatoria, fue aprobada a partir del mes de febrero de 2013 por el Comité de Conciliación de CREMIL.