SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA
Las
funciones de inspección, control y vigilancia (genéricamente denominadas como
de “supervisión”), están en cabeza del Presidente de la República, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 24, de la Constitución Política.
Hoy en día,
debe entenderse la norma en el sentido de que dichas funciones las ejerce el
Presidente no sólo respecto de las cooperativas sino de todas las entidades del
sector solidario, pues para la época en que se expidió la Constitución Política
(1991) no se había definido legalmente el Sistema de la Economía Solidaria
(Ley 454 de 1998), sino, únicamente, el Sector Cooperativo (artículo 122 de la
Ley 79 de 1988).
Las
funciones de supervisión las ejerce el Presidente de la República a través de
las superintendencias, entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del
Poder Público.
La Ley 454 de
1998, que creó la
Superintendencia de la Economía Solidaria,
en su artículo 34 dispuso al respecto:
“El
Presidente de la República
ejercerá por conducto de la
Superintendencia de la Economía Solidaria
la inspección, control y vigilancia de las organizaciones de la Economía Solidaria,
que no se encuentren sometidas a la supervisión especializado del Estado. ”
La supervisión
comprende varios aspectos, entre los cuales se encuentran: la vigilancia, la inspección y el control, según el mayor o
menor grado de injerencia de la Superintendencia en la actividad de las entidades
vigiladas y la correlativa, mayor o menor, carga impuesta a éstas por el
Estado. No existe una definición legal
específica de estas funciones para la Superintendencia
de la Economía
Solidaria, pero acudiendo a la doctrina y a los principios
generales del derecho administrativo sancionatorio y con el alcance otorgado
por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo se pueden describir
así:
Como la palabra lo indica (“vigilare”, ver, observar).
El Estado sólo observa la conducta de los particulares, sin que esto represente
para aquellos ninguna carga o interferencia directa en sus actividades. Así,
por ejemplo, si se hacen los análisis financieros, revisión de estatutos o de
otra información que se tenga de las entidades vigiladas, la Superintendencia
de la Economía
Solidaria cumple con su función de vigilancia, sin que el
vigilado se dé cuenta siquiera, en muchos casos, de esta actividad de
supervisión del Estado.
Aquí ya hay una carga para el administrado; su
fundamento son las facultades que tiene la Superintendencia
en virtud de sus funciones legales, al representar el interés general que
prevalece sobre el interés particular. Por ejemplo, realizar una visita
administrativa, recibir una declaración a un representante legal, requerir la
entrega de determinados documentos, constituyen potestades especiales que no
tienen los particulares, unos respecto de otros, sino que sólo las tiene el
Estado frente a aquellos.
Es el grado
más alto de supervisión. De manera excepcional la Superintendencia
de la Economía Solidaria,
autorizada por la
Constitución Política y la ley, interfiere directamente en la
autonomía de las entidades vigiladas. Es el caso, por ejemplo, de la orden de
remover a un directivo, de la toma de posesión para administrar o liquidar una
entidad, de la orden dada de realizar una reforma estatutaria, ordenar la
constitución de reservas y provisiones, evaluación de los riesgos de gestión,
solvencia y liquidez, entre otros.