¿ Por qué la Administración le cobra los aportes que no le fueron
descontados por nomina a un asociado cuando no tenía capacidad de endeudamiento?
Al respecto los aportes son una obligación que establece nuestro estatuto
y aunque no sean descontados por nomina es un deber pagarlos por ventanilla o
consignarlos así como las demás obligaciones crediticias.
Recordemos
que el aporte social es la participación que ha sido pagada por los asociados a
las cooperativas mediante cuotas periódicas ya sean en dinero, en especie o en
trabajo convencionalmente avaluados, los aportes sociales constituyen el
capital social de las organizaciones solidarias y su monto y periodicidad de
pago deben quedar establecidas en los estatutos. En nuestro estatuto el
Capítulo VIII establece el Régimen Económico el cual describe el tratamiento de
esos aportes y como lo especifica el estatuto, el 48% va para capital del asociado
y el 52% para los fondos mutuales. El Artículo 15 dice que es una obligación de
los Asociados desde que ingresa a la entidad el pago de esos aportes, cabe
resaltar que el Articulo 23 de la Ley 79 de 1988 al final dice “el ejercicio de
los derechos estará condicionados al cumplimiento de los deberes”.
Las organizaciones de economía solidaria, creadas con la finalidad de
prestar sus servicios a sus asociados, se caracterizan por la ausencia del
ánimo de lucro y un esquema de autogestión con sus miembros, suplen necesidades
comunes y de seguridad social a partir de los recursos de diferentes fondos de
carácter obligatorio o voluntario que sean creados por la Asamblea General,
conforme a lo establecido en los artículos 54, 56 y 65 de la Ley 79 de 1988.
En
cuanto al artículo 51 de la Ley 79 de 1988 la norma es muy clara en cuanto al
cobro de aportes, pues así como se le están cobrando los aportes adeudados se
le están abonado a su cuenta mediante la distribución del Articulo 89 del
Estatuto de Coonaval.
Cuando
un asociado decide ser parte de nuestra entidad de manera voluntaria se les
explica desde que ingresa los derechos y obligaciones en que incurre para que
este tome la decisión de pertenecer a la familia Coonaval, ejerciendo de por si
los principios de libre adhesión y participación económica de los asociados,
así como el de ayuda mutua.
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