SARC - SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO CREDITICIO

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1266 de Habeas Data de diciembre 31 de 2008, la Cooperativa Naval mensualmente reporta a las centrales de información financiera autorizadas (CIFIN/TRANSUNION), el comportamiento de los créditos de los asociados, incluyendo tanto el reporte de pagos oportunos como el de las obligaciones en mora. Los asociados autorizan al Banco a realizar el reporte de sus obligaciones en el momento de vincularse a COONAVAL.



Es importante aclarar que aparecer en las Centrales de Riesgo, no significa que el asociado tenga un mal comportamiento crediticio. Esta información sirve de elemento de juicio para evaluar el riesgo en las operaciones activas de crédito dentro de los parámetros constitucionales, legales y los previstos en los respectivos reglamentos. El reporte positivo, entre otros facilita el acceso al crédito. La permanencia de la información registrada en las centrales de Riesgo es administrada por casa central de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley 1266 de 2008, en el cual se definen los términos razonables para efectos de la caducidad de la información. 

CRONOGRAMA FUNDEQUIDAD

Para la Fundación La Equidad Seguros – Fundequidad, es un gusto invitarlos a participar en sus concursos  y actividades programadas para el año 2017. Adjunto encontraran las fechas de apertura y cierre de cada una de las convocatorias, a través de COONAVAL podrán realizar la inscripción.



Consulta toda la información para participar en nuestra página web: www.laequidadseguros.coop/fundequidad.

¿ PORQUE LOS APORTES SOCIALES SON COBRADOS ?




¿ Por qué la Administración le cobra los aportes que no le fueron descontados por nomina a un asociado cuando no tenía capacidad de endeudamiento?

Al respecto  los aportes son una obligación que establece nuestro estatuto y aunque no sean descontados por nomina es un deber pagarlos por ventanilla o consignarlos así como las demás obligaciones crediticias. 

Recordemos que el aporte social es la participación que ha sido pagada por los asociados a las cooperativas mediante cuotas periódicas ya sean en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente avaluados, los aportes sociales constituyen el capital social de las organizaciones solidarias y su monto y periodicidad de pago deben quedar establecidas en los estatutos. En nuestro estatuto el Capítulo VIII establece el Régimen Económico el cual describe el tratamiento de esos aportes y como lo especifica el estatuto, el 48% va para capital del asociado y el 52% para los fondos mutuales. El Artículo 15 dice que es una obligación de los Asociados desde que ingresa a la entidad el pago de esos aportes, cabe resaltar que el Articulo 23 de la Ley 79 de 1988 al final dice “el ejercicio de los derechos estará condicionados al cumplimiento de los deberes”.


Las organizaciones de economía solidaria, creadas con la finalidad de prestar sus servicios a sus asociados, se caracterizan por la ausencia del ánimo de lucro y un esquema de autogestión con sus miembros, suplen necesidades comunes y de seguridad social a partir de los recursos de diferentes fondos de carácter obligatorio o voluntario que sean creados por la Asamblea General, conforme a lo establecido en los artículos 54, 56 y 65 de la Ley 79 de 1988.

En cuanto al artículo 51 de la Ley 79 de 1988 la norma es muy clara en cuanto al cobro de aportes, pues así como se le están cobrando los aportes adeudados se le están abonado a su cuenta mediante la distribución del Articulo 89 del Estatuto de Coonaval.


Cuando un asociado decide ser parte de nuestra entidad de manera voluntaria se les explica desde que ingresa los derechos y obligaciones en que incurre para que este tome la decisión de pertenecer a la familia Coonaval, ejerciendo de por si los principios de libre adhesión y participación económica de los asociados, así como el de ayuda mutua.