El principal objetivo de la compañía es
convertirse en un jugador relevante en materia de información financiera para
el mercado, así como un referente para los colombianos en materia de
orientación y servicios a la hora de tomar un producto financiero,
especialmente de crédito, es por esto que ahora el Buró de Crédito CIFIN S.A.
se convirtió en TransUnion
Todos los días y de diferentes maneras
se entrega información personal a terceros para que sea recolectada en bases de
datos, sin embargo son muchas personas que no saben acerca del derecho que
tienen a conocer, actualizar, rectificar y eliminar dicha información, de esto
se trata el Hábeas Data.
La Ley busca proteger los datos
personales de los colombianos. Eso quiere decir que si alguien (persona natural
o jurídica), desea usar un dato personal que aparece en una base de datos debe
cumplir un requisito, el de solicitar la respectiva autorización del titular de
esos datos. Si no lo hace viola la ley y se someterá a una sanción por parte de
la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC.
Es un informe que registra el
comportamiento y hábitos de pago de las personas naturales o jurídicas
titulares de la información, en el cual se incluyen datos de tipo financiero,
crediticio, comercial y de servicios; respecto de las obligaciones a las cuales
el titular de la información haya autorizado reportar a los Operadores de
Información. En este informe se evidencia tanto la información positiva como la
información negativa del titular.
De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley
1266 de 2008, en el historial de crédito, se reporta la información positiva y
negativa del titular. Por información positiva debe entenderse aquella que
evidencia el buen comportamiento de pago del titular, es decir cuando el
titular cumple la obligación en el tiempo y forma debida. Por su parte, el
reporte de información negativa refleja el estado de mora en las cuotas u
obligaciones del titular cuando no se cumplen en el tiempo y forma debida.
Es importante tener en cuenta que el
reporte de información positiva o negativa no sólo se refiere a obligaciones
contraídas con entidades financieras, como créditos de vivienda o tarjetas de
crédito, también incluye las obligaciones contraídas con establecimientos de
comercio como líneas de telefonía celular y televisión por cable, entre otros.
De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley
1266 de 2008, si la información reportada es de carácter positivo permanecerá
de manera indefinida en las bases de datos TransUnion.
Si el reporte es negativo con relación
al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general aquellos
referidos a una situación de incumplimiento de obligaciones, tiene un tiempo
máximo de permanencia de cuatro (04) años contados a partir de la fecha en que
sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida. Sin
embargo en el caso de que la mora haya sido inferior a dos (02) años, el tiempo
de permanencia del reporte negativo no podrá exceder el doble del tiempo de
mora de la obligación.
Si, la información que administran los
Operadores de Datos, permite al titular construir una vida crediticia. De esta
manera, mantener reportes positivos de información, le permitirá acceder a
créditos o servicios con diferentes entidades de cada sector.
Todas las entidades a las cuales el
titular de la información haya autorizado efectuar el reporte de su información
financiera, crediticia, comercial o de servicios, tales como bancos, empresas
de telecomunicaciones, de televisión por cable, fondos de empleados, entre
otras; y que a su vez se encuentren vinculadas a TransUnion. De acuerdo con la
Ley 1266 de 2008, estas entidades se denominan fuentes de información.
Las entidades con las cuales el titular
tenga una obligación en mora, podrán efectuar el reporte negativo de la
información, siempre que hayan enviado al titular la notificación previa al
reporte, conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, con
el fin de que él mismo pueda controvertir aspectos tales como el monto de la
obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Pasados veinte (20) días calendario
siguiente a la fecha de envío de la comunicación, las entidades podrán reportar
la información negativa del titular sin perjuicio de informar a los Operadores
que la obligación se encuentra en discusión por parte de su titular.
Las fuentes de información tienen el
deber de actualizar mensualmente el estado de las obligaciones del titular, sin
perjuicio de reportar de forma oportuna al Operador todas las novedades
respecto de los datos que previamente le hayan suministrado con el fin de
mantener actualizada la información.
La información que administra el
Operador de Información es consultada por los usuarios de información, quienes
conforme a la Ley 1266 de 2008 se encuentran habilitados para acceder a la
información financiera, crediticia, comercial o de servicios de los titulares,
de acuerdo con las finalidades informadas al titular o previstas en la Ley.
Las entidades usuarias de la información
que consultan las bases de datos del TransUnion, deberán evaluar la solicitud
de crédito teniendo en cuenta entre otros factores, la información reportada en
el historial de crédito del titular. Es importante aclarar, que la consulta de
información a las bases de los Operadores no es el único criterio que las
entidades usuarias deben considerar para la decisión de otorgamiento de
crédito.
Recuerde que TransUnion sólo administra
la información en sus bases de datos. Por lo tanto, NO otorga créditos, ni
realiza cobros a los titulares de la información.
¿Cómo puede consultar la información que se encuentra
reportada en las bases de datos de TransUnion?
Los titulares de información podrán
consultar la información que de ellos reposa en las bases de datos de los
Operadores de Información, una vez cada mes calendario de manera gratuita. Para
ello TransUnion ha habilitado una serie de requisitos para la consulta de información
que se encuentran disponibles en su sitio web.
Si considera que la información
reportada no corresponde a su realidad financiera, crediticia y comercial;
deberá remitirse a la entidad que ha reportado su información y realizar el
trámite correspondiente de reclamación. En todo caso, conforme a la Ley también
podrá presentarla reclamación ante el Operador de Información, conforme a lo
previsto en el Artículo 16 de la Ley 1266 de 2008.
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