CIFIN es ahora TransUnion




El principal objetivo de la compañía es convertirse en un jugador relevante en materia de información financiera para el mercado, así como un referente para los colombianos en materia de orientación y servicios a la hora de tomar un producto financiero, especialmente de crédito, es por esto que ahora el Buró de Crédito CIFIN S.A. se convirtió en TransUnion

Todos los días y de diferentes maneras se entrega información personal a terceros para que sea recolectada en bases de datos, sin embargo son muchas personas que no saben acerca del derecho que tienen a conocer, actualizar, rectificar y eliminar dicha información, de esto se trata el Hábeas Data.

La Ley busca proteger los datos personales de los colombianos. Eso quiere decir que si alguien (persona natural o jurídica), desea usar un dato personal que aparece en una base de datos debe cumplir un requisito, el de solicitar la respectiva autorización del titular de esos datos. Si no lo hace viola la ley y se someterá a una sanción por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio-SIC.

Es un informe que registra el comportamiento y hábitos de pago de las personas naturales o jurídicas titulares de la información, en el cual se incluyen datos de tipo financiero, crediticio, comercial y de servicios; respecto de las obligaciones a las cuales el titular de la información haya autorizado reportar a los Operadores de Información. En este informe se evidencia tanto la información positiva como la información negativa del titular.


De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 1266 de 2008, en el historial de crédito, se reporta la información positiva y negativa del titular. Por información positiva debe entenderse aquella que evidencia el buen comportamiento de pago del titular, es decir cuando el titular cumple la obligación en el tiempo y forma debida. Por su parte, el reporte de información negativa refleja el estado de mora en las cuotas u obligaciones del titular cuando no se cumplen en el tiempo y forma debida.

Es importante tener en cuenta que el reporte de información positiva o negativa no sólo se refiere a obligaciones contraídas con entidades financieras, como créditos de vivienda o tarjetas de crédito, también incluye las obligaciones contraídas con establecimientos de comercio como líneas de telefonía celular y televisión por cable, entre otros.

De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, si la información reportada es de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en las bases de datos TransUnion.

Si el reporte es negativo con relación al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y en general aquellos referidos a una situación de incumplimiento de obligaciones, tiene un tiempo máximo de permanencia de cuatro (04) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligación vencida. Sin embargo en el caso de que la mora haya sido inferior a dos (02) años, el tiempo de permanencia del reporte negativo no podrá exceder el doble del tiempo de mora de la obligación.

Si, la información que administran los Operadores de Datos, permite al titular construir una vida crediticia. De esta manera, mantener reportes positivos de información, le permitirá acceder a créditos o servicios con diferentes entidades de cada sector.

Todas las entidades a las cuales el titular de la información haya autorizado efectuar el reporte de su información financiera, crediticia, comercial o de servicios, tales como bancos, empresas de telecomunicaciones, de televisión por cable, fondos de empleados, entre otras; y que a su vez se encuentren vinculadas a TransUnion. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, estas entidades se denominan fuentes de información.

Las entidades con las cuales el titular tenga una obligación en mora, podrán efectuar el reporte negativo de la información, siempre que hayan enviado al titular la notificación previa al reporte, conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley 1266 de 2008, con el fin de que él mismo pueda controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

Pasados veinte (20) días calendario siguiente a la fecha de envío de la comunicación, las entidades podrán reportar la información negativa del titular sin perjuicio de informar a los Operadores que la obligación se encuentra en discusión por parte de su titular.

Las fuentes de información tienen el deber de actualizar mensualmente el estado de las obligaciones del titular, sin perjuicio de reportar de forma oportuna al Operador todas las novedades respecto de los datos que previamente le hayan suministrado con el fin de mantener actualizada la información.

La información que administra el Operador de Información es consultada por los usuarios de información, quienes conforme a la Ley 1266 de 2008 se encuentran habilitados para acceder a la información financiera, crediticia, comercial o de servicios de los titulares, de acuerdo con las finalidades informadas al titular o previstas en la Ley.
Las entidades usuarias de la información que consultan las bases de datos del TransUnion, deberán evaluar la solicitud de crédito teniendo en cuenta entre otros factores, la información reportada en el historial de crédito del titular. Es importante aclarar, que la consulta de información a las bases de los Operadores no es el único criterio que las entidades usuarias deben considerar para la decisión de otorgamiento de crédito.

Recuerde que TransUnion sólo administra la información en sus bases de datos. Por lo tanto, NO otorga créditos, ni realiza cobros a los titulares de la información.
Los titulares de información podrán consultar la información que de ellos reposa en las bases de datos de los Operadores de Información, una vez cada mes calendario de manera gratuita. Para ello TransUnion ha habilitado una serie de requisitos para la consulta de información que se encuentran disponibles en su sitio web.

Si considera que la información reportada no corresponde a su realidad financiera, crediticia y comercial; deberá remitirse a la entidad que ha reportado su información y realizar el trámite correspondiente de reclamación. En todo caso, conforme a la Ley también podrá presentarla reclamación ante el Operador de Información, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de la Ley 1266 de 2008.

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