TASA CONTRIBUCIÓN SUPERSOLIDARIA


Primera cuota tasa de contribución Supersolidaria

CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2013

A través de la Circular Externa 002 de 2013, la Superintendencia de la Economía Solidaria señaló que el pago de la primera cuota de contribución debe efectuarse entre el primero (1°) y el veintiocho (28) de febrero de 2013, para lo cual deben seguirse las instrucciones indicadas en la misma, advirtiendo que la omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en la ley y el cobro de los intereses moratorios correspondientes.

Agrega la Circular que en el presente año están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organiza­ciones que registren un total neto de activos, a 31 de diciembre de 2012, igual o superior a doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil tres pesos ($248.414.003) m/l. Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, la organización solidaria no tendrá que hacer este pago y tampoco tendrá que diligenciar el formato de la misma.

Conforme al artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2013 son las siguientes:

  • Primer nivel de Supervisión 0.713 por mil
  • Segundo nivel de Supervisión 0.409 por mil
  • Tercer nivel de Supervisión 0.262 por mil.  




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