DECRETO LEY 019 DE
2012
El artículo 166 del
Decreto Ley 019 de 2012 integra al Registro Único Empresarial -RUE-, el registro
de entidades sin ánimo de lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, el de
vendedores de juegos de suerte y azar, el de veedurías ciudadanas, el de
turismo, el de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro que
establezcan negocios permanentes en Colombia y el de las entidades de la
economía solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.
De acuerdo con el
decreto, este registro se denomina Registro Único Empresarial y Social -RUES- y
será administrado por las cámaras de comercio, con el fin de brindar
información confiable y unificada, tanto a nivel nacional como internacional.
Adicionalmente, con el fin de mantenerlo actualizado, se establece la
obligación de renovarlo anualmente dentro de los tres primeros meses de cada
año, de acuerdo con los formatos que establezca la Superintendencia de
Industria y Comercio.
Como se aprecia, el
Decreto Ley establece el registro en el RUES y también la obligación de
renovarlo; este último trámite es nuevo para las cooperativas y debe realizarse
hasta el 31 de marzo. Sin embargo, no se ha expedido un instructivo específico
que regule la forma en que deberá llevarse a cabo, a diferencia de lo que
ocurre con el registro e inscripción, frente al cual la Superintendencia de
Industria y Comercio impartió instrucciones a las cámaras de comercio.
Resumimos los aspectos más destacados que deben tenerse en cuenta.
REGISTRO E INSCRIPCIÓN
EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO
La Superintendencia de
Industria y Comercio, mediante Circular Externa 008 de 2012, recuerda la
normatividad que regula el RUES e instruye a las cámaras de comercio sobre la
forma en que deben llevar cada uno de los registros mencionados.
En cuanto al Registro
de la Economía Solidaria, indica que se inscribirán en el Libro III los
documentos de constitución de las entidades sin ánimo de lucro de que trata la
Ley 454 de 1998, así como sus reformas, disolución, liquidación y providencias
referentes a estos actos; el acto o acuerdo en que conste la designación,
remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las
providencias referentes a los mismos; el certificado especial expedido por la
Superintendencia de la Economía Solidaria al momento de hacer entrega formal de
los archivos correspondientes a sus registros, de acuerdo con el Protocolo
Técnico suscrito con Confecámaras, y los demás actos respecto de los cuales la
ley exija la inscripción.
Las cámaras de comercio,
al momento de la solicitud de inscripción, deben verificar el cumplimiento de
algunos requisitos, así:
a) Documento de constitución.
Las cámaras de comercio
se abstendrán de inscribir el documento de constitución de una entidad del
sector solidario cuando:
a. No se expresen en su totalidad los requisitos formales
previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Dichos requisitos son el
nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen como
otorgantes; el nombre de la entidad; la clase de persona jurídica; el objeto;
el patrimonio y la forma de hacer los aportes; la forma de administración
indicando las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la
administración y representación legal; la periodicidad de las reuniones ordinarias
y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias; la
duración precisa de la entidad y las causales de disolución; la forma de hacer
la liquidación luego de disuelta la entidad; las facultades y obligaciones del
revisor fiscal, si es el caso, y el nombre e identificación de los
administradores y representantes legales.
b. La vigencia sea indefinida, o
c. No haya designación del revisor fiscal, salvo cuando la
ley establezca lo contrario.
Al respecto, reiteramos
que los requisitos mencionados corresponden a los previstos en el artículo 40
del Decreto 2150 de 1995 y no se trata de aspectos nuevos.
Como condición previa
para la inscripción, la entidad debe presentar el certificado de acreditación
en educación solidaria. Aunque el Decreto 019/12 en su artículo 146 también se
refiere a este certificado, en el caso de las cooperativas debe entenderse que
el mismo está relacionado específicamente con la educación cooperativa, tal
como lo prevé el numeral 5º del artículo 15 de la Ley 79/88.
Adicionalmente, debe
suministrarse la dirección, el teléfono, el fax y el correo electrónico (estos
dos últimos si los hubiere) al momento de efectuar la solicitud de registro del
documento de constitución. Es importante precisar que esta información no debe
estar incluida en el estatuto, sino en el formulario adoptado para este fin, el
cual se anexa a este Flash, en la casilla correspondiente a "ubicación y
datos generales".
Las cámaras de comercio
se abstendrán también de hacer la inscripción, cuando en el registro mercantil
o en el de entidades sin ánimo de lucro, figure otra con el mismo nombre, tal
como lo establece el artículo 146 del Decreto Ley 019 de 2012.
Por otra parte, verificarán que las entidades
que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros, o que
desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento
especial, lo obtengan en forma previa al respectivo registro, de acuerdo con el
artículo 146 del Decreto Ley 019 ya citado, pues de lo contrario, se abstendrán
de hacerlo. En lo referente al sector cooperativo, únicamente las cooperativas
de ahorro y crédito deben obtener autorización previa al registro, dado que
captan recursos de sus asociados.
Por otra parte,
tratándose de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, las cámaras
de comercio sólo procederán al registro cuando se aporteel acto administrativo
que acredite su reconocimiento por parte del organismo que ejerce su control y
vigilancia, en el cual deberá indicarse el cumplimiento de los requisitos
previstos en la ley, y la autorización de sus regímenes de trabajo asociado y
de compensaciones, expedida por el Ministerio del Trabajo.
b) Nombramiento de administradores,
representantes legales y revisores fiscales.
Según la Circular, las
cámaras de comercio sólo inscribirán los nombramientos de representantes
legales, administradores y revisores fiscales cuyos cargos se encuentren
creados en el estatuto de la entidad; en consecuencia, no será procedente la
inscripción de personas u órganos colegiados que no tengan el carácter de
representantes legales, administradores y revisores fiscales, por ejemplo, las
juntas de vigilancia, los comités de control social, entre otros.
En relación con dichos
nombramientos, las cámaras de comercio se abstendrán de hacer la inscripción
correspondiente cuando no se hayan observado las disposiciones del estatuto y
de las leyes especiales que los regulan, relativas a órgano competente,
convocatoria, quórum y mayorías, para lo cual se debe dejar constancia de éstos
en la respectiva acta, la cual debe estar firmada y aprobada.
Adicionalmente, es
necesario que las personas designadas acepten los nombramientos, estén
debidamente identificadas y se hayan posesionado ante el organismo que ejerce
la vigilancia y control, en los eventos en que la ley lo establezca. Tratándose
de cooperativas, la posesión se exige únicamente para los administradores y el
representante legal de las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e
integrales con sección de ahorro y crédito.
c) Reformas estatutarias.
En relación con las
reformas estatutarias, las cámaras de comercio verificarán que la decisión haya
sido adoptada por el órgano competente; que en la reunión en la que se adopte
se cumpla con el quórum deliberatorio previsto en la ley o en el estatuto, y
que la reunión se ajuste a las prescripciones estatutarias y legales respecto a
la convocatoria y mayorías decisorias. En caso de no cumplirse estos
requisitos, se abstendrán de llevar a cabo la inscripción correspondiente.
En cuanto a la
inscripción de las fusiones, escisiones, transformaciones, incorporaciones y
conversiones, las cámaras de comercio exigirán la autorización previa del
organismo encargado de su vigilancia y control.
Por otra parte, dispone
la Circular que las cámaras de comercio enviarán un reporte mensual a la
respectiva Superintendencia o entidad que ejerza control y vigilancia, sobre
las entidades de la economía solidaria que hayan sido inscritas durante dicho
período, lo cual, a juicio de Confecoop, contribuirá a impedir la indebida
utilización del nombre cooperativo para la realización de actividades por fuera
del marco legal vigente.
RENOVACIÓN.
Como ya se mencionó, se
trata de un trámite nuevo para las entidades de la economía solidaria, que debe
realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año, a más tardar el 31 de
marzo, razón por la cual, teniendo en cuenta que no hay un instructivo
específico como el que existe para la inscripción, estamos gestionando una
reunión con Confecámaras y con la Superintendencia de Industria y Comercio, con
el fin de precisar los requisitos y procedimientos que deberán tenerse en
cuenta para cumplir con esta obligación.
La renovación del
registro tiene por finalidad mantener actualizado el RUES y debe hacerse de
acuerdo con los formatos que establezca la Superintendencia de Industria y
Comercio. Al respecto, dicha Superintendencia adoptó el formato
correspondiente, mediante Resolución No. 60222 de 2012.
El formulario se
denomina "Formulario del registro único empresarial y social, RUES" y
en su parte inicial se divide en tres columnas, la del centro corresponde a las
entidades sin ánimo de lucro. El formato consta de tres casillas según el
trámite a realizar: inscripción, renovación o traslado de domicilio. A partir
de allí viene una información general común a todo tipo de entidades,
relacionada con la identificación de la entidad, su ubicación, actividad
económica, información financiera, estado actual de la empresa, tamaño, entre
otros datos.
Según la información
publicada en la página de Confecámaras, (...) "el Gobierno Nacional al
ordenar la renovación anual del registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, busca
no sólo mantener actualizada su información de cara a la sociedad en general
sino formalizar su funcionamiento, permitiendo al Estado adoptar medidas frente
a personas inescrupulosas que utilizan la figura de las Entidades Sin Ánimo de
Lucro para prácticas desleales, captar recursos e incluso la evasión de
impuestos, con lo cual se afecta la labor de entidades que sí emplean a
cabalidad esta figura de asociación".
Por último, es
necesario tener presente que según el parágrafo del artículo 146 del mismo
Decreto Ley, las cámaras de comercio llevarán el registro de las entidades de
economía solidaria, en los mismos términos y con las mismas tarifas previstos
para el registro mercantil. Es importante recordar que una previsión similar
existe en el Decreto 2150/95, el que en su artículo 43 expresa que el registro
de las entidades sin ánimo de lucro se llevará con sujeción al régimen previsto
para las sociedades comerciales, en los mismos términos, tarifas y condiciones
que regulan sus servicios.
FUENTE CONFECOOP