COOPERATIVA NAVAL AFILIADA A COOMEVA

La Cooperativa Naval a fin de brindarle un mejor servicio a sus asociados se ha afiliado como entidad a COOMEVA, esto para nuestros asociados será beneficioso ya que por intermedio de COONAVAL pueden participar en los diferentes convenios que esta tenga, ya sea Educación, Recreación y Cultura.

Para acceder a ellos deben comunicarse con COONAVAL para coordinar la prestación de los servicios y puedan acceder a ellos con los precios de afiliado.

CLASES DE DEUDAS

A la hora de pedir un crédito o endeudarse es bueno que reconozca qué tipo de deudas son favorables y cuáles no lo son.

Antes de endeudarse por una nueva adquisición, consulte su presupuesto y defina su capacidad de pago. Calcule cuánto van a suponer al mes los gastos adicionales del pago a capital y de intereses.

Deuda “buena”

En términos generales, tiene sentido endeudarse para adquirir bienes o servicios durables que puedan aumentar su valor con el paso del tiempo, de forma que en el futuro valdrán más de su precio inicial más el costo de la financiación. De esta manera, una deuda buena es la compra de vivienda donde se tiene le certeza que es un bien durable y que probablemente se valorizará.

Deuda “mala”

Las deudas “malas” incluyen todas las que se contraen para adquirir bienes que no necesitamos o que no podemos permitirnos, y que no necesariamente van a aumentar de precio con el tiempo.

También se considera una práctica muy negativa utilizar préstamos de consumo cuyos plazos de amortización sean superiores a la vida del producto financiado. Un ejemplo de deuda mala, es el pago de las vacaciones a plazos de 36 meses. Lo que se esta haciendo, es cargar una deuda durante 3 años de algo que consumió por 15 días.

Deuda “muy mala”


Pagar un crédito con otro resulta ser de los peores negocios que pueden hacer las personas. Estas deudas son sumamente peligrosas porque si no se controlan pueden provocar un efecto de bola de nieve y crecer con gran rapidez.

IMPORTANCIA DE UN BUEN HISTORIAL CREDITICIO


ACTIVIDADES JUNIO-JULIO/2013

COOPERATIVA NAVAL AFILIADA A COOMEVA

La Cooperativa Naval a fin de brindarle un mejor servicio a sus asociados se ha afiliado como entidad a COOMEVA, esto para nuestros asociados será beneficioso ya que por intermedio de COONAVAL pueden participar en los diferentes convenios que esta tenga, ya sea Educación, Recreación y Cultura.

Para acceder a ellos deben comunicarse con COONAVAL para coordinar la prestación de los servicios y puedan acceder a ellos con los precios de afiliado.

Bienestar Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares


CONCILIACIONES CREMIL


En la búsqueda de soluciones a las problemáticas salariales que aquejan a nuestros afiliados, es pertinente tener en cuenta que la conciliación es un mecanismo idóneo para la terminación de los conflictos y/o reclamaciones de tal forma que se evite un proceso judicial o éste se termine anticipadamente sin una sentencia condenatoria.

La legislación vigente sobre conciliación contencioso administrativa extrajudicial y judicial, supone por parte de las entidades un cambio de cultura y de paradigmas en el modo de afrontar las diferentes reclamaciones.

En efecto, la Ley 1285 de 2009, la Ley 1395 de 2010 y aún la Ley 1437 de 2011, son insistentes en el propósito de que se resuelvan los conflictos por las vías alternativas de solución de controversias en las que interviene el Estado con el fin de evitar un detrimento patrimonial en su contra. No obstante lo anterior, actualmente en el ejercicio de la representación judicial de nuestra Entidad, se han detectado algunas dificultades que impiden el cumplimiento de los cometidos legales que regulan las alternativas de solución de conflictos tales como la conciliación.

Es por ello que esta Dirección se ha propuesto continuar firmemente con el fortalecimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico y de los conflictos en beneficio de nuestros afiliados y para lograrlo, el Comité de Conciliación día a día, se esfuerza en la creación de instrumentos que permitan el estudio y la decisión adecuada de las diferentes solicitudes de conciliación.

Así mismo, es importante aclarar que las decisiones que se tomen en este entorno dentro del Comité de Conciliación, se ajustarán plenamente a derecho y a los precedentes judiciales consolidados en cada materia, respetando absolutamente los derechos irrenunciables de nuestros afiliados y proponiendo fórmulas de negociación únicamente frente a los aspectos legalmente permitidos.

Lo anterior, se puede evidenciar en la propuesta de conciliación en materia de IPC, cuyos parámetros fueron presentados por la Viceministra para la Estrategia y Planeación del Ministerio de Defensa Dra. Diana Quintero Cuello el día 11 de abril de 2013 en el Congreso de la República, durante la Comisión Accidental sobre seguimiento a las problemáticas salariales de las Fuerzas Militares presidida por el Senador Dr. Juan Lozano, de la siguiente forma:

  1. Capital: Reconocimiento del 100%.
  2. Indexación: será cancelada en un porcentaje 75%.
  3. Intereses: No habrá lugar al pago de intereses en los primeros 6 meses.
  4. Costas y agencias en derecho en Conciliación Judicial: Considerando que el proceso termina con la conciliación las partes acuerdan el desistimiento por este concepto.
  5. El pago de los anteriores valores está sujeto a prescripción cuatrienal.
  6. Reajuste de la asignación de retiro: La asignación es reajustable año tras año en el período comprendido entre los años 1997 y 2004 con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del período 2005 en adelante, con el principio de oscilación; lo anterior, a quienes tengan derecho, es decir, aquellos afiliados que se encontraban en la nómina de CREMIL al 31 de diciembre de 2004.



Por último, resulta necesario aclarar que la anterior propuesta conciliatoria, fue aprobada a partir del mes de febrero de 2013 por el Comité de Conciliación de CREMIL.

Inscripción y renovación del Registro Único Empresarial y Social -RUES



DECRETO LEY 019 DE 2012

El artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012 integra al Registro Único Empresarial -RUE-, el registro de entidades sin ánimo de lucro creado por el Decreto 2150 de 1995, el de vendedores de juegos de suerte y azar, el de veedurías ciudadanas, el de turismo, el de entidades extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro que establezcan negocios permanentes en Colombia y el de las entidades de la economía solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.

De acuerdo con el decreto, este registro se denomina Registro Único Empresarial y Social -RUES- y será administrado por las cámaras de comercio, con el fin de brindar información confiable y unificada, tanto a nivel nacional como internacional. Adicionalmente, con el fin de mantenerlo actualizado, se establece la obligación de renovarlo anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, de acuerdo con los formatos que establezca la Superintendencia de Industria y Comercio.

Como se aprecia, el Decreto Ley establece el registro en el RUES y también la obligación de renovarlo; este último trámite es nuevo para las cooperativas y debe realizarse hasta el 31 de marzo. Sin embargo, no se ha expedido un instructivo específico que regule la forma en que deberá llevarse a cabo, a diferencia de lo que ocurre con el registro e inscripción, frente al cual la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a las cámaras de comercio. Resumimos los aspectos más destacados que deben tenerse en cuenta.

REGISTRO E INSCRIPCIÓN EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Circular Externa 008 de 2012, recuerda la normatividad que regula el RUES e instruye a las cámaras de comercio sobre la forma en que deben llevar cada uno de los registros mencionados.

En cuanto al Registro de la Economía Solidaria, indica que se inscribirán en el Libro III los documentos de constitución de las entidades sin ánimo de lucro de que trata la Ley 454 de 1998, así como sus reformas, disolución, liquidación y providencias referentes a estos actos; el acto o acuerdo en que conste la designación, remoción o revocación de los administradores o revisores fiscales, así como las providencias referentes a los mismos; el certificado especial expedido por la Superintendencia de la Economía Solidaria al momento de hacer entrega formal de los archivos correspondientes a sus registros, de acuerdo con el Protocolo Técnico suscrito con Confecámaras, y los demás actos respecto de los cuales la ley exija la inscripción.

Las cámaras de comercio, al momento de la solicitud de inscripción, deben verificar el cumplimiento de algunos requisitos, así:

a) Documento de constitución.

Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir el documento de constitución de una entidad del sector solidario cuando:

a. No se expresen en su totalidad los requisitos formales previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995. Dichos requisitos son el nombre, identificación y domicilio de las personas que intervienen como otorgantes; el nombre de la entidad; la clase de persona jurídica; el objeto; el patrimonio y la forma de hacer los aportes; la forma de administración indicando las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal; la periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias; la duración precisa de la entidad y las causales de disolución; la forma de hacer la liquidación luego de disuelta la entidad; las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es el caso, y el nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
b. La vigencia sea indefinida, o

c. No haya designación del revisor fiscal, salvo cuando la ley establezca lo contrario.

Al respecto, reiteramos que los requisitos mencionados corresponden a los previstos en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y no se trata de aspectos nuevos.

Como condición previa para la inscripción, la entidad debe presentar el certificado de acreditación en educación solidaria. Aunque el Decreto 019/12 en su artículo 146 también se refiere a este certificado, en el caso de las cooperativas debe entenderse que el mismo está relacionado específicamente con la educación cooperativa, tal como lo prevé el numeral 5º del artículo 15 de la Ley 79/88.

Adicionalmente, debe suministrarse la dirección, el teléfono, el fax y el correo electrónico (estos dos últimos si los hubiere) al momento de efectuar la solicitud de registro del documento de constitución. Es importante precisar que esta información no debe estar incluida en el estatuto, sino en el formulario adoptado para este fin, el cual se anexa a este Flash, en la casilla correspondiente a "ubicación y datos generales".

Las cámaras de comercio se abstendrán también de hacer la inscripción, cuando en el registro mercantil o en el de entidades sin ánimo de lucro, figure otra con el mismo nombre, tal como lo establece el artículo 146 del Decreto Ley 019 de 2012.
Por otra parte, verificarán que las entidades que manejen, aprovechen o inviertan recursos de asociados o de terceros, o que desarrollen cualquier actividad que requiera autorización o reconocimiento especial, lo obtengan en forma previa al respectivo registro, de acuerdo con el artículo 146 del Decreto Ley 019 ya citado, pues de lo contrario, se abstendrán de hacerlo. En lo referente al sector cooperativo, únicamente las cooperativas de ahorro y crédito deben obtener autorización previa al registro, dado que captan recursos de sus asociados.

Por otra parte, tratándose de cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, las cámaras de comercio sólo procederán al registro cuando se aporteel acto administrativo que acredite su reconocimiento por parte del organismo que ejerce su control y vigilancia, en el cual deberá indicarse el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley, y la autorización de sus regímenes de trabajo asociado y de compensaciones, expedida por el Ministerio del Trabajo.

 b) Nombramiento de administradores, representantes legales y revisores fiscales.

Según la Circular, las cámaras de comercio sólo inscribirán los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales cuyos cargos se encuentren creados en el estatuto de la entidad; en consecuencia, no será procedente la inscripción de personas u órganos colegiados que no tengan el carácter de representantes legales, administradores y revisores fiscales, por ejemplo, las juntas de vigilancia, los comités de control social, entre otros.

En relación con dichos nombramientos, las cámaras de comercio se abstendrán de hacer la inscripción correspondiente cuando no se hayan observado las disposiciones del estatuto y de las leyes especiales que los regulan, relativas a órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías, para lo cual se debe dejar constancia de éstos en la respectiva acta, la cual debe estar firmada y aprobada.

Adicionalmente, es necesario que las personas designadas acepten los nombramientos, estén debidamente identificadas y se hayan posesionado ante el organismo que ejerce la vigilancia y control, en los eventos en que la ley lo establezca. Tratándose de cooperativas, la posesión se exige únicamente para los administradores y el representante legal de las cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

 c) Reformas estatutarias.

En relación con las reformas estatutarias, las cámaras de comercio verificarán que la decisión haya sido adoptada por el órgano competente; que en la reunión en la que se adopte se cumpla con el quórum deliberatorio previsto en la ley o en el estatuto, y que la reunión se ajuste a las prescripciones estatutarias y legales respecto a la convocatoria y mayorías decisorias. En caso de no cumplirse estos requisitos, se abstendrán de llevar a cabo la inscripción correspondiente.

En cuanto a la inscripción de las fusiones, escisiones, transformaciones, incorporaciones y conversiones, las cámaras de comercio exigirán la autorización previa del organismo encargado de su vigilancia y control.

Por otra parte, dispone la Circular que las cámaras de comercio enviarán un reporte mensual a la respectiva Superintendencia o entidad que ejerza control y vigilancia, sobre las entidades de la economía solidaria que hayan sido inscritas durante dicho período, lo cual, a juicio de Confecoop, contribuirá a impedir la indebida utilización del nombre cooperativo para la realización de actividades por fuera del marco legal vigente.

RENOVACIÓN.

Como ya se mencionó, se trata de un trámite nuevo para las entidades de la economía solidaria, que debe realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año, a más tardar el 31 de marzo, razón por la cual, teniendo en cuenta que no hay un instructivo específico como el que existe para la inscripción, estamos gestionando una reunión con Confecámaras y con la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de precisar los requisitos y procedimientos que deberán tenerse en cuenta para cumplir con esta obligación.

La renovación del registro tiene por finalidad mantener actualizado el RUES y debe hacerse de acuerdo con los formatos que establezca la Superintendencia de Industria y Comercio. Al respecto, dicha Superintendencia adoptó el formato correspondiente, mediante Resolución No. 60222 de 2012.

El formulario se denomina "Formulario del registro único empresarial y social, RUES" y en su parte inicial se divide en tres columnas, la del centro corresponde a las entidades sin ánimo de lucro. El formato consta de tres casillas según el trámite a realizar: inscripción, renovación o traslado de domicilio. A partir de allí viene una información general común a todo tipo de entidades, relacionada con la identificación de la entidad, su ubicación, actividad económica, información financiera, estado actual de la empresa, tamaño, entre otros datos.

Según la información publicada en la página de Confecámaras, (...) "el Gobierno Nacional al ordenar la renovación anual del registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro, busca no sólo mantener actualizada su información de cara a la sociedad en general sino formalizar su funcionamiento, permitiendo al Estado adoptar medidas frente a personas inescrupulosas que utilizan la figura de las Entidades Sin Ánimo de Lucro para prácticas desleales, captar recursos e incluso la evasión de impuestos, con lo cual se afecta la labor de entidades que sí emplean a cabalidad esta figura de asociación".

Por último, es necesario tener presente que según el parágrafo del artículo 146 del mismo Decreto Ley, las cámaras de comercio llevarán el registro de las entidades de economía solidaria, en los mismos términos y con las mismas tarifas previstos para el registro mercantil. Es importante recordar que una previsión similar existe en el Decreto 2150/95, el que en su artículo 43 expresa que el registro de las entidades sin ánimo de lucro se llevará con sujeción al régimen previsto para las sociedades comerciales, en los mismos términos, tarifas y condiciones que regulan sus servicios.


FUENTE CONFECOOP

Hogares de paso para residentes de fuera de Bogotá




Estos convenios tienen como finalidad establecer lazos de apoyo y de cooperación interinstitucional, permitiendo a los afiliados y sus legítimos beneficiarios que residen fuera de la ciudad y que visitan la capital por tratamientos médicos u otras situaciones de calamidad el uso de estos alojamientos con los que cuenta la Fundación Colombia Herida y la Corporación Matamoros.

Ofrece hospedaje, con un costo de $15.000 diarios por persona, incluyendo alojamiento y alimentación; además, un servicio adicional de habitación privada en acomodación doble, con baño independiente por $25.000 diarios por persona, incluyendo alimentación, servicio de aseo a la habitación.

Igualmente los huéspedes pueden solicitar asesoría psicológica y jurídica sin costo alguno, según disponibilidad de los profesionales a cargo.

La Fundación se encuentra ubicada en la calle 57B No. 35A-13, barrio Nicolás de Federman, teléfonos 5478947- 5478545 y 3105752788.

Corporación Matamoros. Ofrece hospedaje con un costo de $13.500 diarios por persona, con alimentación inclusive. Se encuentra ubicada en la calle 46 No. 67A-06 Salitre Greco, teléfono 2211752 y en la carrera 6 No.49-21 Chapinero Alto, teléfono 2459945.

Para beneficiarse de este servicio, los afiliados deben cumplir unos requisitos y comunicarse con anterioridad al Área de Bienestar para Afiliados de CREMIL, encargada de estudiar y coordinar dichas solicitudes.

Elecciones al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional



Tal como se publico en la edición No. 133 de enero de 2013 del Boletín CREMIL, la Dirección General comunica que las INSCRIPCIONES de los candidatos se recibirán a partir del 25 de febrero y hasta 15 de marzo de 2013, por lo anterior quienes deseen postularse a cualquiera de los tres organismos del SSMP, deberán inscribir sus nombres mediante un documento escrito dirigido a la Dirección General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el cual debe ser registrado en el Centro Integral de Atención al Usuario –Grupo de Gestión Documental-, Carrera 13 Nº 27-00 Edificio Bochica – mezanine 2º. Piso, antes de las 4:00 p.m.

Las solicitudes de inscripción deben contener la siguiente información: Grado, nombres y apellidos completos, número del documento de identidad, indicación clara del ente de salud al cual se postula, manifestación expresa que reúne los requisitos y firma del candidato. La inscripción de cada candidato deberá estar respaldada por lo menos con los grados, nombres, números de cédula de ciudadanía y firmas, de cien posibles votantes de la misma categoría del candidato, que figuren en la nómina del mes de febrero de 2013.

REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS. Quienes deseen postularse deben reunir los siguientes requisitos:

  • Cumplir con la categoría en relación al ente del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, al cual se está postulando.
  • No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades, inhabilidades y sanciones previstas en la Constitución Nacional, Decreto Ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes que las modifiquen o sustituyan, en concordancia con el Artículo 79 de la Ley 489 de 1998.
  • Figurar en la nómina de pago del mes de febrero de 2013.
  • Estar afiliado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional _SSMP_


NOTA: Cada candidato podrá inscribirse solamente para uno de los tres entes anteriormente mencionados: Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Comité de Salud de las FF. MM. o Consejo Directivo del Hospital Militar Central.

ELABORACIÓN Y DIFUSIÓN LISTAS.

Se elaborarán listas consolidadas, de los candidatos a cada uno de los organismos del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que cumplan los requisitos y se publicarán en el Boletín CREMIL, en la página WEB de la Entidad y en otros medios de comunicación disponibles. Previamente se unificarán las listas de los candidatos de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro, del personal civil pensionado, empleados públicos y trabajadores oficiales de las Fuerzas Militares, con los candidatos de la Policía Nacional, para el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, mediante coordinación con la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

El Director General de la Entidad, convoca a todos los afiliados titulares de la Caja y a los servidores públicos, trabajadores oficiales y personal civil pensionado del Ministerio de Defensa Nacional, a participar activamente, bien sea como candidatos, o bien como sufragantes, para elegir representantes idóneos ante el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares que coadyuven a la prestación de unos eficientes servicios, presentando propuestas viables, que den valor agregado a sus representados.

AFILIACIONES COONAVAL

Para  ser asociado de Coonaval Usted tendrá que pertenecer al Ministerio de Defensa,  los Institutos Descentralizados adscritos o vinculados a éste o a las Fuerzas Militares, ya sea como personal militar o civil, en servicio activo, pensionado o uso de buen retiro.

Deberá diligenciar la solicitud de ingreso, anexar la fotocopia de la cédula de ciudadanía y el último desprendible de sueldo, pensión o asignación de retiro; además pagará la cuota de admisión y un aporte mínimo descontable hasta en 4 cuotas mensuales.  Seguidamente entrará la cuota de aporte mensual la cual equivale al 12% del S.M.M.L.V que dicte el Gobierno Nacional. 

Aprobado el ingreso del asociado a la familia Coonaval, el Consejo de Administración le hará llegar por correo el carné de asociado de la Cooperativa, el Estatuto y los respectivos reglamentos para que se entere de sus deberes y derechos.



TASA CONTRIBUCIÓN SUPERSOLIDARIA


Primera cuota tasa de contribución Supersolidaria

CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2013

A través de la Circular Externa 002 de 2013, la Superintendencia de la Economía Solidaria señaló que el pago de la primera cuota de contribución debe efectuarse entre el primero (1°) y el veintiocho (28) de febrero de 2013, para lo cual deben seguirse las instrucciones indicadas en la misma, advirtiendo que la omisión o mora en el pago ocasionará las sanciones establecidas en la ley y el cobro de los intereses moratorios correspondientes.

Agrega la Circular que en el presente año están obligadas al pago de la tasa de contribución todas las organiza­ciones que registren un total neto de activos, a 31 de diciembre de 2012, igual o superior a doscientos cuarenta y ocho millones cuatrocientos catorce mil tres pesos ($248.414.003) m/l. Si los activos a la fecha indicada son inferiores a este valor, la organización solidaria no tendrá que hacer este pago y tampoco tendrá que diligenciar el formato de la misma.

Conforme al artículo 38 de la Ley 454 de 1998, las tasas de contribución por niveles de supervisión fijadas por la Superintendencia para el año 2013 son las siguientes:

  • Primer nivel de Supervisión 0.713 por mil
  • Segundo nivel de Supervisión 0.409 por mil
  • Tercer nivel de Supervisión 0.262 por mil.  




ASAMBLEA GENERAL INFORMATIVA 2013


INFORMACIÓN GENERAL SUPERSOLIDARIA


Supersolidaria alerta a la ciudadanía sobre cooperativas que no reportan información financiera y jurídica 

Un nuevo llamado de alerta a la ciudadanía hizo la Superintendencia de la Economía Solidaria en torno a organizaciones solidarias que se encuentran registradas en las Cámaras de Comercio del País, pero no reportan su información financiera y jurídica ante la Superintendencia y que además ofrecen servicios sin autorización legal, incumpliendo todas las características de este tipo de organizaciones.

La más reciente advertencia fue hecha por el Superintendente Delegado Juan Alberto Cortes Monsalve, a raíz de un informe enviado por la Cámara de Comercio, donde se evidencia que más de 1800 Las entidades inscritas incumplen la obligación de reportar su información jurídica y contable.

Para enfrentar estas irregularidades la Superintendencia Delegada para la Supervisión de las entidades del sector real, con la ayuda de las cámaras de comercio del país, adelanta un seguimiento directo de inspección y control a organizaciones que bajo el nombre de cooperativas, están ofreciendo servicios al público sin cumplir las obligaciones legales ante los entes de control.

Ante esta situación y otras que preocupan al sector, Cortes Monsalve recuerda a la comunidad las siguientes recomendaciones al momento de asociarse a una cooperativa, fondo de empleado o asociación mutual.

  • Conocer los estatutos y reglamentos de la organización.
  • No hacer operaciones con cooperativas que no reportan a la Superintendencia
  • Participar en las asambleas.
  • Conocer los órganos de administración y control de la organización.
  • Presentar las quejas ante el órgano competente de la cooperativa  y, en caso de no obtener respuesta, ante la Superintendencia.
  • de la Economía Solidaria o a la superintendencia competente.
  • No firmar pagarés ni documentos en blanco.
  • Leer todos los documentos antes de firmar.
  • No firmar documentos que señalen ingreso y retiro como asociado (la adhesión y retiro de un asociado es voluntario).


Así mismo hace un llamado a estas organizaciones para que legalicen su situación ante la Superintendencia.

MAYOR INFORMACION PARA MEDIOS CONTACTAR A:
MÓNICA MEDINA - SENIA DIAZ SALAZAR
PBX (1) 4895009 Extensiones 10280 y 10108
Carrera 7 No. 31-10 Piso 15 - Bogotá D.C.