Mesada pensional de navidad
Se informa a los Señores Oficiales, Suboficiales y beneficiarios, que de acuerdo con lo establecido en la Decreto 1211 de 1.990 en su Artículo No. 177 y el Decreto 4433 de 2004 en su Artículo No. 41, junto con la mesada de noviembre de 2.012, se liquidará la mesada pensional de navidad, “equivalente a la totalidad de la asignación o pensión mensual que disfruten en 30 de noviembre del respectivo año”.
Por otra parte, al personal militar de Oficiales o Suboficiales a quienes les fue reconocida la asignación de retiro durante el año 2.012, tendrán derecho al reconocimiento de la mesada pensional de navidad proporcional a la fecha de su retiro.
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