INFORMES ASAMBLEA GENERAL Y DE DELEGADOS

Para la Administración es grato presentar un cordial saludo a los asociados que conforman la familia COONAVAL.

Dando cumplimiento al Estatuto de Coonaval y al Código de Comercio, se presentan los Estados Financieros e Informes de los Órganos de Administración, Control y Vigilancia de la Cooperativa Naval a Diciembre 31 de 2013, los cuales se expondrán en la Asamblea General Ordinaria a realizarse el próximo sábado 29 de marzo de 2014 en la casa-sede Coonaval. De tal manera que Usted los conozca, los estudié y analicé minuciosamente, esto con el fin de que si tienen alguna inquietud la haga llegar a la Asamblea o a la Administración para aclararla antes del 27 de marzo de 2014 por escrito.

Le recordamos que es deber de los asociados de COONAVAL, estar pendientes de los actos que realice la Administración; ya que el desinterés y la apatía no nos hace libres de responsabilidad  de todos y cada uno de los actos que los legisladores hagan con nuestro dinero, pues según la Ley 454 de 1998 nos da la posibilidad como asociados de ejercer autocontrol.

COOPERATIVA NAVAL AFILIADA A COOMEVA

La Cooperativa Naval a fin de brindarle un mejor servicio a sus asociados se ha afiliado como entidad a COOMEVA, esto para nuestros asociados será beneficioso ya que por intermedio de COONAVAL pueden participar en los diferentes convenios que esta tenga, ya sea Educación, Recreación y Cultura.

Para acceder a ellos deben comunicarse con COONAVAL para coordinar la prestación de los servicios y puedan acceder a ellos con los precios de afiliado.

CLASES DE DEUDAS

A la hora de pedir un crédito o endeudarse es bueno que reconozca qué tipo de deudas son favorables y cuáles no lo son.

Antes de endeudarse por una nueva adquisición, consulte su presupuesto y defina su capacidad de pago. Calcule cuánto van a suponer al mes los gastos adicionales del pago a capital y de intereses.

Deuda “buena”

En términos generales, tiene sentido endeudarse para adquirir bienes o servicios durables que puedan aumentar su valor con el paso del tiempo, de forma que en el futuro valdrán más de su precio inicial más el costo de la financiación. De esta manera, una deuda buena es la compra de vivienda donde se tiene le certeza que es un bien durable y que probablemente se valorizará.

Deuda “mala”

Las deudas “malas” incluyen todas las que se contraen para adquirir bienes que no necesitamos o que no podemos permitirnos, y que no necesariamente van a aumentar de precio con el tiempo.

También se considera una práctica muy negativa utilizar préstamos de consumo cuyos plazos de amortización sean superiores a la vida del producto financiado. Un ejemplo de deuda mala, es el pago de las vacaciones a plazos de 36 meses. Lo que se esta haciendo, es cargar una deuda durante 3 años de algo que consumió por 15 días.

Deuda “muy mala”


Pagar un crédito con otro resulta ser de los peores negocios que pueden hacer las personas. Estas deudas son sumamente peligrosas porque si no se controlan pueden provocar un efecto de bola de nieve y crecer con gran rapidez.

IMPORTANCIA DE UN BUEN HISTORIAL CREDITICIO


ACTIVIDADES JUNIO-JULIO/2013

COOPERATIVA NAVAL AFILIADA A COOMEVA

La Cooperativa Naval a fin de brindarle un mejor servicio a sus asociados se ha afiliado como entidad a COOMEVA, esto para nuestros asociados será beneficioso ya que por intermedio de COONAVAL pueden participar en los diferentes convenios que esta tenga, ya sea Educación, Recreación y Cultura.

Para acceder a ellos deben comunicarse con COONAVAL para coordinar la prestación de los servicios y puedan acceder a ellos con los precios de afiliado.

Bienestar Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares


CONCILIACIONES CREMIL


En la búsqueda de soluciones a las problemáticas salariales que aquejan a nuestros afiliados, es pertinente tener en cuenta que la conciliación es un mecanismo idóneo para la terminación de los conflictos y/o reclamaciones de tal forma que se evite un proceso judicial o éste se termine anticipadamente sin una sentencia condenatoria.

La legislación vigente sobre conciliación contencioso administrativa extrajudicial y judicial, supone por parte de las entidades un cambio de cultura y de paradigmas en el modo de afrontar las diferentes reclamaciones.

En efecto, la Ley 1285 de 2009, la Ley 1395 de 2010 y aún la Ley 1437 de 2011, son insistentes en el propósito de que se resuelvan los conflictos por las vías alternativas de solución de controversias en las que interviene el Estado con el fin de evitar un detrimento patrimonial en su contra. No obstante lo anterior, actualmente en el ejercicio de la representación judicial de nuestra Entidad, se han detectado algunas dificultades que impiden el cumplimiento de los cometidos legales que regulan las alternativas de solución de conflictos tales como la conciliación.

Es por ello que esta Dirección se ha propuesto continuar firmemente con el fortalecimiento de las políticas de prevención del daño antijurídico y de los conflictos en beneficio de nuestros afiliados y para lograrlo, el Comité de Conciliación día a día, se esfuerza en la creación de instrumentos que permitan el estudio y la decisión adecuada de las diferentes solicitudes de conciliación.

Así mismo, es importante aclarar que las decisiones que se tomen en este entorno dentro del Comité de Conciliación, se ajustarán plenamente a derecho y a los precedentes judiciales consolidados en cada materia, respetando absolutamente los derechos irrenunciables de nuestros afiliados y proponiendo fórmulas de negociación únicamente frente a los aspectos legalmente permitidos.

Lo anterior, se puede evidenciar en la propuesta de conciliación en materia de IPC, cuyos parámetros fueron presentados por la Viceministra para la Estrategia y Planeación del Ministerio de Defensa Dra. Diana Quintero Cuello el día 11 de abril de 2013 en el Congreso de la República, durante la Comisión Accidental sobre seguimiento a las problemáticas salariales de las Fuerzas Militares presidida por el Senador Dr. Juan Lozano, de la siguiente forma:

  1. Capital: Reconocimiento del 100%.
  2. Indexación: será cancelada en un porcentaje 75%.
  3. Intereses: No habrá lugar al pago de intereses en los primeros 6 meses.
  4. Costas y agencias en derecho en Conciliación Judicial: Considerando que el proceso termina con la conciliación las partes acuerdan el desistimiento por este concepto.
  5. El pago de los anteriores valores está sujeto a prescripción cuatrienal.
  6. Reajuste de la asignación de retiro: La asignación es reajustable año tras año en el período comprendido entre los años 1997 y 2004 con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y del período 2005 en adelante, con el principio de oscilación; lo anterior, a quienes tengan derecho, es decir, aquellos afiliados que se encontraban en la nómina de CREMIL al 31 de diciembre de 2004.



Por último, resulta necesario aclarar que la anterior propuesta conciliatoria, fue aprobada a partir del mes de febrero de 2013 por el Comité de Conciliación de CREMIL.